ARTÍCULO 3.-
Son miembros fundadores de pleno derecho del Programa RUPIV las instituciones que inicialmente suscribieron el Acuerdo Marco Interinstitucional en el 2005 y que a continuación se relacionan: Universidad del Valle, Universidad Autónoma de Occidente, Universidad San Buenaventura, Pontificia Universidad Javieriana (Cali), Universidad ICESI y la Universidad Santiago de Cali.
ARTÍCULO 4.-
Son miembros adherentes de pleno derecho del Programa RUPIV las instituciones que se integran al RUPIV, después de la firma del Acuerdo Marco Interinstitucional en el 2005.
ARTÍCULO 5.-
En el Programa RUPIV participan también entidades u organismos Invitados. Esta categoría está reservada a organismos internacionales, gubernamentales o no, relacionados con el ámbito de la I+D+i tanto en su fomento como en su coordinación, planificación, ejecución, gestión o financiación y que se comprometan a colaborar con el Programa RUPIV en alguna de sus
actividades.
El Organismo Invitado podrá:
I. Participar en la Asamblea General con voz y sin voto.
II. Recibir toda la información y documentación producida por el Programa RUPIV.
III. Colaborar en el diseño, promoción, ejecución y financiación de actividades del Programa RUPIV.
La Asamblea General decide sobre la admisión de los Organismos Observadores.
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